Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con
la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como
evitar la generación” de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante
el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de
la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 29664, establece que la implementación
de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento,
organización, dirección y control de actividades y acciones relacionado con los procesos de
estimación prevención y reducción del Riesgo así como de preparación, respuesta. rehabilitación
y reconstrucción, procesos que a su vez son desarrollados en el Reglamento de la acotada Ley
aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.
Que, en dicho marco legal. se define el Proceso de Reconstrucción como aquél que comprende
las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas
afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así
como la reactivación económica de las comunidades afectadas.
Que conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado
por Decreto Supremo N° 048-201.1-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres - CENEPRED, es la entidad encargada de asesorar y proponer a la Presidencia
del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector, la normativa que asegure y facilite los
procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención, reducción de riesgo, así como de
reconstrucción.
Que, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 11.8 del artículo 11 ° de la referida norma
reglamentaria, corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales
y Locales incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención,
reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente
en el ámbito de sus funciones.
Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13° del
Reglamento de la Ley N° 29664, corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los sectores
y entidades del Gobierno Nacional incorporar e implementar en su gestión los procesos de
estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y
rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones”.
Que, conforme lo determina el numeral 43.8.4 del artículo 43.8 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto
Supremo N° 063~2007-PCM y modificatorias, le compete a la Secretaría de Gestión del Riesgo
de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, revisar y gestionar la
aprobación, en coordinación con la unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e
instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el
CENEPRED y el lNDECl, según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, al amparo de las normas expuestas, el CENEPRED ha propuesto los “Lineamientos para
la Implementación del Proceso de Reconstrucción”, documento normativo que tiene por objetivo
disponer de mecanismos e instrumentos que permitan a los integrantes del SINAGERD, implementar
el proceso de reconstrucción enmarcado en la planificación del desarrollo sostenible de los territorios
afectados por emergencias y desastres, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la
recuperación social, la reactivación económica, así como la recuperación física de las localidades
afectadas.
Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
conforme al ámbito de su competencia ha emitido opinión favorable para la aprobación de los
“Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción” según se desprende del
Informe N° 025-2016-PCM/SGRD de fecha 30 de junio de 2016;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la implementación
del Proceso de Reconstrucción”.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0 048-2011-PCM; y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias.
Author: |
CENEPRED |
Language: |
Spanish |
Published By: |
CENEPRED |
Published date: |
2016 |
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